Me siento reconfortado que la Unión Europea consulte a miembros de la sociedad civil autónoma cubana, entre los cuales me encuentro, para efectuar el diálogo político que anualmente realiza con el gobierno castrista. Nada mejor que un debate donde las partes estén bien informadas. Algunas reflexiones:
1) Falta de legitimidad de las autoridades cubanas.
Como es sabido, los derechos humanos y la democracia están intrínsecamente relacionados, de ahí que comenzaré con exponer la falta de legitimidad del gobierno imperante en Cuba. Eso es, ellos pretenden hacer creer que en nuestro país está en funcionamiento un modelo parlamentario alternativo, pero nada más lejos que eso. En el artículo 5 de la Carta Magna se consagra al partido único, el Partido Comunista, “como la fuerza política dirigente superior de la sociedad y el Estado”, con lo cual se evidencia que es el depositario constitucional de la soberanía. Pero el mismo funciona en virtud del centralismo democrático, es verticalista en su vida interna, así como el puesto de primer secretario del Comité Central siempre ha sido ocupado por un comandante de la Sierra Maestra, quien en la actualidad es además un general del Ejército, por tanto es el soberano personificado, vale decir, absoluto.
Teniendo como telón de fondo lo anterior, no tiene caso lo que plantea el artículo 102 de la actual Constitución: “La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana”. Veamos las características retorcidas del mismo: los parlamentarios no representan la orgánica pluralidad existente en la sociedad, pues pasan por el tamiz de las incondicionales comisiones de candidaturas, las cuales garantizan una selección totalmente afín al sistema, tanto que todas las votaciones en el plenario son unánimes. En lo que vendrían siendo las “campañas electorales” no está previsto que los candidatos realicen una exposición pública de su agenda legislativa en aras de conquistar a los votantes, vaciándose con ello de contenido el proceso, y por el contrario se exhibe una escueta biografía “revolucionaria”. Las asambleas municipales seleccionan un solo candidato a diputado por escaño, o sea, al no haber competencia por obtener el favor del electorado, se asegura que las fallas del sistema no salgan a la luz pública y se articulen sinergias reivindicativas de los diferentes segmentos de la sociedad.
Al estar consagrada la existencia de un solo poder (como es imprescindible, con división de funciones) se facilita la concentración del mismo al más alto nivel y con ello queda establecida la enorme debilidad del Poder Legislativo y del Poder Judicial. Los que conforman el Consejo Nacional Electoral a todos los niveles son integrantes del establishment, por lo que no se puede esperar de los mismos independencia ni mucho menos imparcialidad. Más de la mitad de los candidatos únicos a ocupar un asiento en la Asamblea Nacional, por ley, son seleccionados sin que medien siquiera unas elecciones espurias efectuadas por la ciudadanía, y por el contrario son seleccionados a dedo por las comisiones de candidaturas subordinadas al PCC entre la clase política establecida, de modo que en cualquiera de los casos, los que detentan el poder absoluto tendrían la mayoría parlamentaria, además de introducir enormes rigideces y fallas en la representación.
En nuestro país se dan todas las condiciones para que se pueda asegurar la existencia de un electorado cautivo, o sea que está entrampado en redes de dominación y sometimiento. El “Parlamento” solamente tiene concebidas dos brevísimas sesiones al año y por tanto en las mismas queda muy poco tiempo o ninguno para tramitar las aspiraciones y necesidades de los electores. Las “elecciones” de presidente, vicepresidente y demás cargos de la “república” a realizar en este cónclave están mediadas por una nómina prácticamente invariable y de candidatos únicos, presentada por otra incondicional comisión de candidatura, y en consecuencia no queda margen para discrepar de la misma y mucho menos crear un grupo de presión que conforme otra propuesta. En fin, es el procedimiento perfecto para, a puerta cerrada y desde el más alto nivel, imponer la dirigencia que dé continuidad total al absolutismo en la versión totalitaria que padecemos.
2) Violación orgánica de las libertades básicas, así como subordinación de la administración de justicia al poder totalitario
La recién promulgada Constitución no está concebida como una sombrilla donde puedan cobijarse todos los cubanos, por tanto, los que no profesen el credo socialista ni se subordinen a las directrices del Partido Comunista e intenten ejercer sus libertades básicas en aras de hacer valer sus ideales, caen en mayor o menor medida en la categoría de traidores a la patria, lo cual es considerado como el más grave crimen y en consecuencia se facultan constitucionalmente a los partidarios del “socialismo” a combatirlo por todos los medios. A lo anterior se adiciona el artículo 42 donde aparecen once prohibiciones de discriminación, pero se consagra por omisión la segregación de los que piensan política y filosóficamente diferente al dogma oficial.
La libertad de prensa está mutilada constitucionalmente como en pocos países. “Los medios fundamentales de comunicación social, en cualquiera de sus manifestaciones y soportes”, solamente pueden ser propiedad del Estado, que a su vez está regenteado por el partido único, y, en consecuencia, el proceder resultante es la censura de lo no conveniente, de conformidad con el artículo 42 explicado anteriormente. Si realmente fueran propiedad de todo el pueblo, operarían como los medios de comunicación públicos de los países democráticos, o sea, estarían disponibles para todo el arco político y social de la nación. Para colmo, solamente el Estado (opresor) está habilitado para establecer “los principios de organización y funcionamiento”.
Los derechos de reunión, manifestación y asociación se reconocen en la actual Ley de Leyes, pero con “el acatamiento a las preceptivas establecidas por la ley”. Evidentemente, los mentores de la elaboración de esta Carta Magna se propusieron presentar un legajo lo más potable posible como estandarte político. En la práctica se ha sofocado con crudeza a la oposición democrática cubana, mientras van en aumento las manifestaciones espontáneas de descontento de la población, las cuales podrían llegar a la categoría de explosiones sociales.
En el artículo 101, inciso g, se establece “la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica, la autocrítica y la subordinación de la minoría a la mayoría”. Una de las peores violaciones a los derechos humanos es no implementar un modelo político donde esté concebida la dinámica de una adecuada representación y participación de mayorías y minorías. Como se ha demostrado una y otra vez, los ideales de la minoría en determinados contextos se convierten en la propuesta aceptada por muchos, así como la alternativa salvadora de la nación. La crítica, la autocrítica y la libertad de discusión deben estar sustentadas en un soporte institucional donde puedan dejar una huella correctora y, por el contrario, no se conviertan en una palabrería estéril, que casi siempre es lo que sucede en Cuba.
Los cubanos continuamos padeciendo las consecuencias de no contar con una administración de justicia independiente e imparcial. Según el artículo 148, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular tiene entre sus funciones “impartir instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación de la ley”, así como el Consejo de Estado está habilitado por este artículo para impartir instrucciones a los tribunales a través del referido Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo, lo cual evidencia una estructura eminentemente verticalista. Los tribunales solamente poseen “independencia funcional” por lo que están atados a través de un cordón umbilical al partido único y otras estructuras de poder.
En el Código Penal y la Ley 88 se criminaliza el ejercicio de las libertades básicas y los derechos fundamentales; los bufetes colectivos son una entidad paraestatal y ejercen una tutela perniciosa sobre los abogados defensores, y lo peor de todo es que en la clase política, incluido el gremio de la administración de justicia, está presente una lógica totalitaria de concebir al Estado y sus funciones. Con lo descrito anteriormente, queda desnaturalizado que “los magistrados y jueces, en sus funciones de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia más que a la ley” (artículo 150).
3) Los derechos económicos y sociales
El artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde entre otros se enuncia el derecho al trabajo, está en entredicho en nuestro país. Recientemente, en el contexto de la crisis asociada a la Covid-19, se dio a conocer por cubadebate.cu que existe un 36,8 % de desempleo, a lo cual debemos añadir la alta tasa de dependencia por el envejecimiento de la población. Lo peor es la baja productividad del trabajo y del capital, así como la escasa capacidad de resiliencia de la economía cubana, de modo que el futuro, así como el presente no es nada halagüeño. Hasta hace poco se mantenía una ocupación elevada, pero sobre la base del subempleo, o sea, muchos trabajadores laboraban con paso de tortuga y/o pocas horas al día a modo de desobediencia, porque los empleadores pagan salarios muy bajos.
En nuestro país no existe libertad para sindicarse, de modo que la única opción son los sindicatos oficialistas, que son verdaderas corporaciones al servicio del poder. En los centros laborales se constituyen asociaciones delincuenciales, en sustitución de los sindicatos con carácter reivindicativo que debíamos tener, con la siguiente estructura: el almacenero o trabajador de la línea de producción se articula con los carreros, guardias o custodios y los jefes con capacidad de conceder autorización para robar. En nuestro suelo patrio la corrupción es cultura y se ha jerarquizado.
También padecemos lo que se conoce popularmente como la pirámide invertida: los más estudiosos, así como los profesionales devengan unos salarios mucho más bajos que los trabajadores con oficios, convirtiéndose en un verdadero desestímulo para los jóvenes, pues muchos no desean sacrificarse en cursar una carrera universitaria.
Si bien es cierto que tenemos un sistema de educación con cobertura universal, la calidad del proceso docente educativo ha disminuido sustancialmente, así como la infraestructura en general está muy deteriorada. La motivación de los niños, adolescentes y jóvenes para aprender en buena lid, en sentido general, se ha achicado sustancialmente. Muchos profesores y maestros abandonan la profesión porque el marco de incentivos les resulta pésimo. En nuestra nación la educación no se brinda como un derecho humano que le asiste a la persona por el solo hecho de existir, sino que forma parte de una estructura de dominación, y, en consecuencia, es utilizada para adoctrinar, movilizar al estudiantado en favor de los intereses políticos del régimen y a modo de moldear a los educandos en la obediencia. Los progenitores no tienen “el derecho preferente de escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.
4) Resumen del comportamiento de Cuba en el Sistema Universal de Derechos Humanos de la ONU.
Según el informe denominado “La falta de compromisos de Cuba con el sistema universal de derechos humanos”, de Brian Schapira y Roxana Perel, pertenecientes al Centro para la Apertura y el Desarrollo de América Latina (CADAL), se puede resumir el comportamiento retorcido del régimen cubano en el Consejo de Derechos Humanos (CDH) en cuatro aspectos: “La falta de adhesión o ratificación de tratados”; “la inobservancia de recomendaciones realizadas por los distintos actores del sistema”; “la falta de presentación a término de los informes que le competen”, y “la negativa a extender una invitación permanente a los procedimientos”.
El régimen cubano ha manifestado un alto nivel de ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos, pues considera que con ser parte de 44 de los 61 pactos posee un expediente sobresaliente. Pero le faltan cuatro tratados medulares o imprescindibles que son muy sensibles al respeto de la dignidad humana, y ellos son: el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; el segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte; el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Internacional sobre la Protección de Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares.
8 de octubre de 2020